La gestión de esta Dirección de Educación, conducida por la profesora Natalia Repetti, se desarrolla teniendo en cuenta que el acceso a la información pública representa un derecho fundamental para todos los integrantes de nuestra comunidad, a los efectos de garantizar la transparencia de su accionar y posibilitar que todos los ciudadanos puedan ejercer una adecuada valoración de la misma. Eso permitirá, además, establecer y mantener una relación de confianza entre la ciudadanía y la Dirección.
Esta transparencia, que es inherente a nuestra forma de trabajo en general, se hace imprescindible profundizarla y garantizarla en un tema tan sensible como es el otorgamiento de becas estudiantiles. Por esta razón una de las primeras inquietudes de la Dirección, acompañada por el Ejecutivo local, fue propiciar la aprobación de una ordenanza actualizada que le diera cabida a todos los sectores involucrados y garantizara la mayor ecuanimidad posible.
Esta inquietud se concretó con la aprobación por unanimidad del Concejo Deliberante de la Ordenanza Municipal Nº 5533/2020 con fecha 11 de junio del año 2020 que establece fundamentalmente:
La creación del “Concejo Consultivo de Becas” a los efectos de que el mismo establezca anualmente las respectivas adjudicaciones. Dicho Consejo esté integrado de la siguiente manera: a) El Intendente Municipal y/o Director/ra de Educación; b) 2 Concejales del H.C.D.; c) Representantes de todos los Establecimientos Educativos de Nivel Secundario, del Instituto “Dr. Pedro Díaz Pumará” y del Instituto Superior del Sudeste; Representante de la Secretaría de Desarrollo Social; Representantes de todas las Delegaciones del distrito y un Representante del Equipo de Orientación Vocacional de la Secretaría de Salud.
Además de adjudicar las becas el Consejo tendrá la función de vigilar el cumplimiento de la reglamentación vigente para darle continuidad a la beca otorgada.
Para el otorgamiento se tendrá en cuenta fundamentalmente el nivel socio económico del grupo familiar, la conducta del solicitante dentro del ámbito escolar y/o social, la certificación analítica del nivel secundario para los ingresantes y la de aprobación de materias rendidas para los que tengan carrera iniciada. Las solicitudes deberán ser presentadas antes del 1º de marzo de cada año y tendrán carácter de declaración jurada.
Para el tratamiento y otorgamiento de becas el Consejo será convocado entre el 10 y 15 de marzo y para el análisis de los rendimientos académicos en el mes de agosto de cada año. Será obligación de cada becado presentar las correspondientes certificaciones al finalizar el primer cuatrimestre, en agosto, y antes de la primera reunión anual en marzo.
Para mantener el beneficio el becado deberá tener aprobado el 60 % del total del plan de estudios de su carrera hasta ese año, excepto que hayan cursado el primer año en cuyo caso se les exigirá el 50 %. El incumplimiento de estas pautas no siempre es un hecho taxativo que no admite que el becado sea escuchado, a los efectos de brindar, si correspondiera, algún tipo de apoyo que le permita revertir la situación. Cuando se paralicen las actividades por razones debidamente justificadas el Consejo dictaminará sobre el mantenimiento de la beca. No se otorgaran becas económicas a quienes cuenten con el beneficio habitacional en las residencias estudiantiles.
Se han reseñado los aspectos más salientes que regulan las condiciones en que se otorgan las becas estudiantiles. Respecto al beneficio habitacional será motivo de otro apartado. Queda clara la amplitud y pluralidad con que se otorga el beneficio, en tanto el Municipio a través de esta Dirección garantiza y controla el sostenimiento económico que permita a muchos jóvenes obtener, a través de la educación, una herramienta que le posibilite una mejor inserción en el mundo del trabajo. Así, cada egresado que pueda trabajar mejorando sus condiciones de vida, se convierte en uno de los más preciados logros de nuestra gestión.